• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: CATALINA ORDOÑEZ DIAZ
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que acoge la excepción de caducidad de la acción, desestimando su demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral interesando la nulidad parcial de la resolución administrativa que resuelve el concurso de traslado promovido al amparo del Convenio colectivo en el sentido de dejar sin efecto la asignación de 14 puestos de trabajo de Ordenanza con inclusión del demandante. En contra de la extemporaneidad que judicialmente se atribuye a la presentación de su demanda advierte que se sentencia no tuvo en cuenta la suspensión de los plazos en las actuaciones judiciales impuesta por la Normativa-Covid; y que relaciona con el efecto que atribuye a la interposición de un recurso contencioso administrativo frente a la misma Resolución litigiosa. Tras rechazar la admisibilidad del recurso impugnado de contrario y tras advertir como los nuevos documentos adjuntados al mismo no responden a ninguno de los supuestos previstos en la norma analiza la Sala la secuencia temporal de los antecedentes que concluyen con la decisión judicial combatida en conjugada relación con las normas aplicables al caso, para concluir que habiéndose publicado la resolución administrativa impugnada el 16 de marzo de 2020 la presentación de la demanda que la impugna el 7 de febrero de 2021 se cursa ésta habiendo transcurrido en exceso el plazo de caducidad de 2 meses.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 184/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS ITURRI GARATE
  • Nº Recurso: 2247/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Doña Rosana formula recurso de suplicación contra la sentencia que le condena a devolver a los demandantes la cantidad que percibió en concepto de indemnización por despido objetivo (7.656,82 euros), toda vez que finalmente el mismo no se materializó, al asumir el contrato de trabajo uno de los tres socios que constituían la sociedad civil con la que explotaban un negocio, denominado "Clínica Getxo de Oftalmología", tal y como quedó resuelto en la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao de fecha 18 de noviembre de 2020 (autos 476/2020) que desestimó la demanda de despido de la recurrente y que devino firme al desestimarse suplicación en la sentencia de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2021 (recurso 120/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CAPILLA HERMOSILLA DONAIRE
  • Nº Recurso: 200/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PREVIO.- Escrito presentado por la parte demandante durante el plazo concedido para solicitar la celebración de vista.La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introduce una serie de modificaciones en la regulación del juicio verbal con la finalidad de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita y la posibilidad de que las partes renuncien a la celebración del trámite de vista, para lo cual se modifica la redacción del art. 438 LEC.Sin embargo, no se introduce un trámite de dúplica y réplica, razón por la cual los escritos de alegaciones o conclusiones presentados por los demandantes, a la vista del escrito de contestación de la parte demandada, no pueden ser tomados en consideración.Por tanto, no se atiende al contenido del escrito presentado por la parte demandante con fecha de 25 de febrero de 2022, esto es, una vez presentada la contestación a la demanda y durante el trámite para pronunciarse sobre la celebración de la vista, salvo en la última frase del escrito, destacada en negrita, cuando manifiesta que no considera necesaria la celebración de vista.PRIMERO.- Pago.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 1464/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: LUISA ISABEL OLLERO VALLES
  • Nº Recurso: 496/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 378/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 665/2021
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 1499/2020
  • Fecha: 01/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Fijado por la sentencia de divorcio un régimen restrictivo de visitas a favor del padre respecto a los dos hijos menores de 16 y 14 años de edad, no se amplia dadas las razones justificadas expuestas y madurez de los dos menores en la reticencia de mantener contacto con su padre. Se incrementa la cuantía de la pensión de alimentos para cada hijo pues la otorgada es significativa de un mínimo vital que no resulta proporcional a la situación económica de los progenitores. Atendido que la esposa es licenciada en Económicas con ingresos periódicos, pero no mensuales, propietaria en exclusiva de una vivienda por la que percibe rentas y se le ha adjudicado el uso de la vivienda familiar propiedad exclusiva del esposo, no es procedente otorgar pensión compensatoria, dado no concurrir desequilibrio económico, más cuando denegada por la sentencia, no fue recurrida y solo ante el recurso de apelación de la otra parte solicita su otorgamiento.

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